Quienes somos

HISTORIA

La construcción de la cárcel emblema de la provincia data de 1905, momento en que se colocaba la piedra fundamental en los terrenos donados por don Emilio Civit. A lo largo de la historia se registran antecedentes relacionados  a la guarda y custodia de personas privadas de la libertad.

Referirnos al Servicio Penitenciario de Mendoza es remontarnos a la época de nuestro gran capitán de Los Andes, el general don José de San Martín, quien durante su paso por nuestra provincia, en la conformación del histórico Ejército de Los Andes,  destinaba personal al cuidado y custodia de quienes alteraban el orden o incumplían con las estrictas normas disciplinarias.

Cuando ejerció la gobernación de Cuyo, dio buena cuenta de su interés por el problema carcelario, y fue quien en 1816 comunicó al cabildo mendocino la creación de un establecimiento, e introdujo mejoras carcelarias, con la revolucionaria idea de que las cárceles no son un castigo.

En nuestra provincia, el primer intento por construir una penitenciaría data de 1853, mediante un proyecto impulsado por el Dr. Vicente Gil, por entonces ministro general de gobierno de la provincia de Mendoza, y por el diputado Lemos Godoy. Posteriormente, el 5 de febrero de 1855 surgen los primeros ensayos de los reglamentos para las cárceles, y once años después es aprobado el código penal de Carlos Tejedor.

Es importante destacar que nuestra provincia fue la primera en materializar un edificio de concepción penitenciaria en la República Argentina. Su construcción, impulsada a raíz del sismo en 1861, comenzó en 1864, y finalizó un año después, con un plano inspirado en la cárcel penitenciaria de Santiago de Chile.

En 1906, se realiza el primer censo carcelario por parte de Antonio Ballvé, Director de la Penitenciaría Nacional, teniendo en la provincia de Mendoza para esa fecha, 180 internos entre varones y mujeres alojados en el cabildo de la Ciudad actualmente el área fundacional, bajo el control y custodia de los llamados en esa época “Vigilantes”.

Sorprende a muchos, señalar que la cárcel acompañó desde los albores de la nacionalidad el desarrollo de la provincia, cumpliendo la función que la sociedad le encomendó a través de los tiempos.

Fueron transcurriendo los años y fue entonces que en 1910, se inaugura el actual Complejo Penitenciario  Nº 1, Boulogne Sur Mer. Así  comenzó nuestro histórico Servicio Penitenciario a dar sus primeros pasos.

Mientras Mendoza  creció hasta lo que es su actualidad, las cárceles provinciales crecieron en el cumplimiento de su función, con un sesgo institucional nítido: la humanización de la pena.

Sin ninguna duda el crecimiento de la provincia, ha sido acompañado por el Servicio Penitenciario, no sólo adaptándose a las exigencias que hoy demanda la sociedad, sino también constituyéndose en una Institución moderna, profesional y eficiente, al servicio de la comunidad mendocina.

Durante los últimos años, la implementación de nuevas políticas, produjo un cambio institucional, el cual dio surgimiento, no sólo a un edificio propio para nuclear y administrar las cárceles, sino también para trabajar en la mejora, construcción, y reacondicionamiento de los distintos establecimientos penales, trasformando a Mendoza en uno de los Servicios Penitenciarios más grandes e importantes del país.

VISIÓN

Somos una Institución homogénea que brinda un servicio público respetuoso de los derechos y dignidad de las personas privadas de su libertad. Creemos en la educación y profesionalización de nuestros funcionarios a través de políticas comprometidas en el crecimiento y el desarrollo humano, con medidas de control interno justas, seguras y razonables.

MISIÓN

La misión del Servicio Penitenciario de Mendoza es garantizar la seguridad y el bienestar de las personas privadas de su libertad, procurando que el régimen interdisciplinario, debidamente capacitado, contribuya a preservar y mejorar sus condiciones sociales, educativas y sanitarias; posibilitando su reinserción social en cumplimiento del marco legal vigente.

EJES

Humanísticos; seguridad; contable; influencia moral; infraestructura; legal.

Humanístico: El Eje institucional en lo humanístico se centrará en perseguir la excelencia en la formación de la persona; aumentando la calidad formando y fijando valores y principios fundamentales. Buscando motivaciones que produzcan la sinergia entre las personas potenciar la asistencia espiritual en todos sus aspectos.

Seguridad: Optimización del recurso humano; capacitación del recurso humano en post de la construcción integral de la seguridad siempre enmarcado en el respeto de los derechos de los internos; profundizar en seguridad dinámica; evaluación de protocolos de actuación en seguridad; adecuación de protocolos; jerarquización de personal de seguridad;  coordinación con áreas de tratamiento y administrativas; elaboración de agenda de capacitación anual.

Contable: Definir presupuesto según necesidades proyectadas; priorizar la distribución de recursos tomando como base las necesidades básicas de las personas privadas de su libertad, las vigencias e imprevistos que puedan surgir; valoración de la eficiencia en la aplicación de los recursos en concordancia con el resto de los ejes.

Maximizar los recursos de autogestión a través de acciones de interacción con otras instituciones; mantener el correcto mantenimiento del capital existente para ampliarlo en base al crecimiento institucional; revisión anual de los acuerdos salariales tendientes a mejorar las remuneraciones del personal penitenciario.

Influencia moral: Educación; capacitación laboral; asistencia espiritual; producción laboral; actividades culturales; deporte y recreación; abordaje terapéutico; asistencia y acompañamiento social; asistencia de la salud.

Infraestructura: Crecimiento edilicio para cubrir el déficit actual, previendo que la demanda futura quede satisfecha; incrementar el recurso humano calificado, incrementar las áreas de servicio, de tratamiento de la salud y educación; regionalizar el servicio penitenciario; incrementar la infraestructuras para capacitación del personal; incrementar la estructura edilicia de talleres de capacitación y de producción; incrementar lugares de alojamiento que permitan discriminar la problemática de tipos de delito y situación procesal, sexo y edad.

Legal: Capacitar al personal sobre la legislación vigente; asesoramiento legal al personal a las personas privadas de su libertad y a su entorno familiar; control de legalidad de los procedimientos; generación de proyectos legales.

OBJETIVO

Según LEY Nº 7.493

Artículo 1º – El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza es el organismo civil, armado, jerarquizado y profesional integrante del Sistema de Justicia y Seguridad Pública de la Provincia, que tiene por finalidad la ejecución de las penas privativas de la libertad, para lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

En la ejecución de esta finalidad, la custodia y guarda de procesados y condenados se hará del modo que resulte más favorable para resguardar su dignidad, su personalidad y el principio de inocencia. Asimismo, tiene a su cargo la emisión y confección de dictámenes criminológicos, funciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

FUNCIONES

Según LEY N° 7.976

Artículo 5º – Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario:

a) Procurar la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad, de conformidad con lo establecido por la Ley 24.660 y sus modificatorias.

b) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a procesos y de las condenadas a penas privativas de la libertad, garantizando sus derechos fundamentales.

c) Adoptar todas las medidas que requiera la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción, en particular su vida e integridad física.

d) Organizar y ejecutar la política penitenciaria que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos;

e) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria.

f) Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuencia.