ESTATUTO INTERNO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CORRECCIONAL
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ARTICULO 1°-
El CONSEJO CORRECCIONAL se basa para su funcionamiento en lo establecido por
la Ley Nacional 24.660 en su artículo 185° para su creación y ratificado por
Decreto-Ley Provincial n° 1166 de la Provincia de Mendoza.
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ARTICULO 2°-
El CONSEJO CORRECCIONAL es competente para solicitar la información del
seguimiento continuo del tratamiento del interno y la evaluación de su
resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de
asesorar a las autoridades pertinentes de acuerdo a las Leyes y Reglamentos
vigentes.-
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ARTICULO 3°-
Compete a dicho CONSEJO CORRECCIONAL es competente para:
a-
Calificar
trimestralmente la CONDUCTA y el CONCEPTO del interno.
b-
Proponer
al Director del Establecimiento el avance o retroceso del interno en la
progresividad del Régimen Penitenciario.
c-
Dictaminar en los casos de:
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Fase de confianza
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Periodo de prueba
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Salidas transitorias
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Semilibertad
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Libertad condicional
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Libertad asistida
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Permanencia en programas especiales para internos jóvenes adultos que tengan
más de 21 años y hasta los 25 años
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Otorgamiento de recompensas
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Traslados a otros establecimientos o regímenes
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ARTICULO 4°-
El CONSEJO CORRECCIONAL contará con un Secretario permanente, que será el
encargado de coordinar y organizar a los integrantes, de un modo tal que les
permita a cada uno de ellos tomar un acabado conocimiento de los internos
sobre los que se debe emitir opinión, destacando la importancia en cuanto al
conocimiento personal previo que cada uno de sus integrantes deberá tener
respecto al interno al que deberá evaluarse. Para ello es necesario que dicho
Secretario eleve a cada uno de los miembros del CONSEJO con una anticipación
de por lo menos 48 horas el temario que deberá contener: nombre y apellido del
interno/a beneficio solicitado, Unidad de alojamiento y/u otro dato de interés
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ARTICULO 5°-
Serán sus integrantes:
1)-
El Subdirector
2)-
Jefe de División Trabajo
3)-
Jefe de Psicosocial y
Tratamiento Penitenciario
4)-
Jefe de División Sanidad
5)-
Jefe de División Seguridad
Interna y/o Jefe de Unidad donde se encuentre alojado el interno
6)-
Capellán del Penal.
7)-
Jefe de Educación
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ARTICULO 6°-
El CONSEJO CORRECCIONAL funcionará a través de SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS como lo establece el artículo 75° del Decreto-Ley 1166/98.
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ARTICULO 7°-
Las SESIONES ORDINARIAS se realizarán como mínimo tres veces por semana, sin
excepción, eventualmente cuando uno de esos días sea no laborable se realizará
el día inmediato hábil posterior, responsabilizando a cada Jefe por el
cumplimiento del día y horario establecido.
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ARTICULO 8°-
Las SESIONES EXTRAORDINARIAS serán convocadas especialmente y por motivos
fundados por escrito, a solicitud de la Dirección o de alguno de los
integrantes de dicho CONSEJO
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ARTICULO 9°-
Se considerarán sesiones Ordinarias las que se realicen trimestralmente para
la calificación de CONDUCTA y CONCEPTO, una vez finalizado cada trimestre
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ARTICULO 10°-
La asistencia a las SESIONES del CONSEJO CORRECCIONAL constituye una
obligación prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes, en caso de
imposibilidad justificada el ausente deberá ser sustituido por su reemplazante
natural.
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ARTICULO 11°-
Para que tenga validez el funcionamiento del CONSEJO deberán estar presentes
la mitad mas uno de sus integrantes
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ARTICULO 12°-.
28°- En todas las Sesiones ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS que no se llevarán a
cabo por falta de quórum, se labrará un ACTA fundamentando los motivos del
porqué no se realizó y los integrantes presentes ese día
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ARTICULO 13°-
En todas las SESIONES, se labrará un ACTA de DICTAMEN INDIVIDUALMENTE, donde
conste. Los integrantes reunidos ese día, tipo de sesión, nombre del interno,
beneficio solicitado, la opinión de cada uno de sus integrantes y el resultado
obtenido de dicho beneficio.
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ARTICULO
14°- En todos los casos su tratamiento será individual, cuando el
CONSEJO CORRECCIONAL lo estime necesario podrá realizar consultas y/o
solicitar información por escrito a cualquier miembro del personal..
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ARTICULO
15°- Todos
los integrantes del CONSEJO CORRECCIONAL tienen VOZ y VOTO, en el tratamiento
y resolución de los casos, debiendo cada uno de ellos emitir opinión fundada
con relación al área específica de su función, las decisiones se adoptarán, en
lo posible por consenso, en caso de disidencias se resolverá por mayoría
simple, en todos los supuestos las opiniones serán fundadas, dejando
constancia en el Acta respectiva
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ARTICULO
16°- Los
Dictámenes que emita el CONSEJO CORRECCIONAL se elaboraran sobre la base de
los informes producidos por cada una de sus áreas, del resultado de la
entrevista personal con el interno y cuando corresponda, de las consultas e
informaciones del personal requerido
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ARTICULO
17°- En las
ACTAS de DICTAMEN deberá ir consignada la tarea específica t las
recomendaciones ha cumplir por el interno cuando éste obtenga o no algún tipo
de beneficios
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ARTICULO
18°- Dicho
Estatuto quedará sujeto a modificaciones las cuales se deberán realizar
mediante Reunión de CONSEJO y ser firmadas por los integrantes del mismo.
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ARTICULO
19°- La presente
tendrá el carácter de provisoria y regulará el funcionamiento del CONSEJO
CORRECCIONAL hasta tanto el Poder Ejecutivo de la Provincia dicte el instrumento
administrativo pertinente.
REGLAMENTO
INTERNO
Procedimiento:
Art.1°- El Consejo Correccional calificará
trimestralmente la conducta y el concepto de cada interno.
Art.2°- A los fines del artículo
anterior el Consejo Correccional sesionará en pleno dentro de las primeros diez
(10) días hábiles de los meses Abril, Julio. Octubre del año en curso y Enero
del año posterior.
Art.3°- La calificación de conducta y
concepto se formulará de acuerdo a la siguiente escala:
a)- Ejemplar: diez (10) y nueve (9)
b)- Muy Buena: ocho (8) y siete (7)
c)- Bueno: seis (6) y cinco (5)
d)- Regular: cuatro(4) y tres (3)
e)- Mala: dos (2) y uno (1)
f)- Pésima: cero (0)
Art.4°-
El interno permanecerá en Observación por lo menos durante tres (3) meses o
hasta la calificación del trimestre posterior a su ingreso. En el caso que el
interno sea trasladado y reingresado mantendrá su conducta y concepto si no han
pasado mas de dos trimestres de ausencia en esta Unidad. Asimismo en los casos
que los internos vengan con calificación de conducta y concepto desde otras
Unidades se respetará dicha calificación.
Art.5°-Para
calificar la conducta y el concepto, el Consejo Correccional, podrá practicar
las consultas que estime necesario y solicitar información a cualquier miembro
del personal que deberá producirlo dentro del plazo requerido.
Cuando el interno lo peticionara deberá
ser escuchado por el Consejo Correccional.
Art.6°-El
Secretario del Consejo Correccional procederá a notificar personalmente a cada
interno, bajo constancia, su calificación de conducta y concepto.
Art.7°-El
interno podrá interponer recurso de reconsideración por escrito ante el Consejo
Correccional, dentro del lapso de tres (3) días hábiles desde su notificación.
El Consejo Correccional resolverá en
definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Ello, sin perjuicio del recurso que le
cabe ante el Juez de Ejecución.
CONDUCTA
Art.8°-La
calificación de conducta del interno se basará en la observación de las normas
reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el
establecimiento y durante las salidas transitorias, el régimen de semilibertad o
los permisos de salida.
Art.9°-En
atención a las infracciones disciplinarias sancionadas, respecto de la
calificación vigente a ese momento podrán efectuarse las siguientes
disminuciones:
a)- hasta una falta leve: mantiene
conducta
b)- más de una falta leve: hasta (1)
punto
c)- por falta media: (1) punto
d)- por falta grave: (3) puntos
f)- En todos los casos, sin excepción,
el Consejo Correccional está facultado para disminuir, aumentar o mantener el
pontaje según el tipo de falta, la cantidad, o la reiteración de las mismas.
A tal efecto el Consejo Correccional
deberá tener a la vista y examinar los expedientes disciplinarios
correspondientes.
CONCEPTO
Art.10°-El
interno será calificado de acuerdo al concepto que merezca, entendido como la
ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social.
Art.11°-Los
responsables directos de las Unidades en que se encuentran alojados los internos
o bajo Régimen Especial el último día hábil de cada trimestre deberá enviar al
Consejo Correccional un preconcepto de cada interno, como lo estipula al art. 2°
del Decreto 1166/98:
Deberá constar de:
a)- convivencia con los otros internos
y trato con el personal
b)- cumplimiento y adaptación a las
normas institucionales
c)- cuidado de las instalaciones,
mobiliario, objetos y elementos provistos para uso personal o para uso común
d)- higiene personal y de los objetos
de uso propio o compartido
e)- aplicación e interés demostrado en
las tareas encomendadas
f)- asistencia y puntualidad
g)- cumplimiento de las normas propias
de la actividad laboral que desempeña
h)- motivación o disposición del
interno para realizar e integrarse en alguna actividad de tratamiento, educativa
o laboral
i)- predisposición para aprender y
desarrollar conductas prosociales
j)- Predisposición para desarrollar
una modalidad relacional adecuada para una positiva reinserción social
k)- proyectos de vida y disposición al
esfuerzo para obtener logros
l)- modalidad de relación con su grupo
familiar o personas que lo visitan y apoyan
m)- comunicaciones con el exterior
n)- asistencia a la educación general
básica u optativa, la instrucción a distancia o en el medio libre
ñ)- dedicación y aprovechamiento
o)-
participación y actitud en las
actividades recreativas, culturales o deportivas
Art.12°-Los
informes trimestrales deberán ser presentados por el responsable de cada Unidad,
Area, División y/o Sección, en forma trimestral al Consejo Correccional para
que éste califique el concepto.
Art.13°-
La misma calificación se utilizará para el concepto.-
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