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ESTATUTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CORRECCIONAL

  • ARTICULO 1°- El CONSEJO CORRECCIONAL se basa para su funcionamiento en lo establecido por la Ley Nacional 24.660 en su artículo 185° para su creación y ratificado por Decreto-Ley Provincial n°  1166 de la Provincia de Mendoza. 

  • ARTICULO 2°- El CONSEJO CORRECCIONAL es competente para solicitar la información del seguimiento continuo del tratamiento del interno y la evaluación de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes de acuerdo a las Leyes y Reglamentos vigentes.- 

  • ARTICULO 3°- Compete a dicho CONSEJO CORRECCIONAL es competente para:

a- Calificar trimestralmente la CONDUCTA y el CONCEPTO del interno.

b- Proponer al Director del Establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del Régimen Penitenciario.

c- Dictaminar en los casos de:

  • Fase de confianza

  • Periodo de prueba

  • Salidas transitorias

  • Semilibertad

  • Libertad condicional

  • Libertad asistida

  • Permanencia en programas especiales para internos jóvenes adultos que tengan más de 21 años y hasta los 25 años

  • Otorgamiento de recompensas

  • Traslados a otros establecimientos o regímenes

 

  • ARTICULO 4°- El CONSEJO CORRECCIONAL contará con un Secretario permanente, que será el encargado de coordinar y organizar a los integrantes, de un modo tal que les permita a cada uno de ellos tomar un acabado conocimiento de los internos sobre los que se debe emitir opinión, destacando la importancia en cuanto al conocimiento personal previo que cada uno de sus integrantes deberá tener respecto al interno al que deberá evaluarse. Para ello es necesario que dicho Secretario eleve a cada uno de los miembros del CONSEJO con una anticipación de por lo menos 48 horas el temario que deberá contener: nombre y apellido del interno/a beneficio solicitado, Unidad de alojamiento y/u otro dato de interés

  • ARTICULO 5°-

Serán sus integrantes:

1)- El Subdirector

2)- Jefe de División Trabajo

3)- Jefe de Psicosocial y Tratamiento Penitenciario

4)- Jefe de División Sanidad

5)- Jefe de División Seguridad Interna y/o Jefe de Unidad donde se encuentre                 alojado el interno

6)- Capellán del Penal.

7)- Jefe de Educación 

  •  ARTICULO 6°- El CONSEJO CORRECCIONAL funcionará a través de SESIONES ORDINARIAS Y  EXTRAORDINARIAS como lo establece el artículo 75° del Decreto-Ley 1166/98.

  •  ARTICULO 7°- Las SESIONES ORDINARIAS se realizarán como mínimo tres veces por semana, sin excepción, eventualmente cuando uno de esos días sea no laborable se realizará el día inmediato hábil posterior, responsabilizando a cada Jefe por el cumplimiento del día y horario establecido. 

  •  ARTICULO 8°- Las SESIONES EXTRAORDINARIAS serán convocadas especialmente y por motivos fundados por escrito, a solicitud de la Dirección o de alguno de los integrantes de dicho CONSEJO

  • ARTICULO 9°- Se considerarán sesiones Ordinarias las que se realicen trimestralmente para la calificación de CONDUCTA y CONCEPTO, una vez finalizado cada trimestre

  • ARTICULO 10°- La asistencia a las SESIONES del CONSEJO CORRECCIONAL constituye una obligación prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes, en caso de imposibilidad justificada el ausente deberá ser sustituido por su reemplazante natural.

  •  ARTICULO 11°- Para que tenga validez el funcionamiento del CONSEJO deberán estar presentes la mitad mas uno de sus integrantes

  • ARTICULO 12°-. 28°- En todas las Sesiones ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS que no se llevarán a cabo por falta de quórum, se labrará un ACTA fundamentando los motivos del porqué no se realizó y los integrantes presentes ese día  

  •  ARTICULO 13°- En todas las SESIONES, se labrará un ACTA de DICTAMEN INDIVIDUALMENTE, donde conste. Los integrantes reunidos ese día, tipo de sesión, nombre del interno,  beneficio solicitado, la opinión de cada uno de sus integrantes y el resultado obtenido de dicho beneficio.

  •   ARTICULO 14°- En todos los casos su tratamiento será individual, cuando el CONSEJO CORRECCIONAL lo estime necesario podrá realizar consultas y/o solicitar información por escrito a cualquier miembro del personal..

  •  ARTICULO 15°- Todos  los integrantes del CONSEJO CORRECCIONAL tienen VOZ y VOTO, en el tratamiento y resolución de los casos, debiendo cada uno de ellos emitir opinión fundada con relación al área específica de su función, las decisiones se adoptarán, en lo posible por consenso, en caso de disidencias se resolverá por mayoría simple, en todos los supuestos las opiniones serán fundadas, dejando constancia en el Acta respectiva

  •  ARTICULO 16°- Los Dictámenes que emita el CONSEJO CORRECCIONAL se elaboraran sobre la base de los informes producidos por cada una de sus áreas, del resultado de la entrevista personal con el interno y cuando corresponda, de las consultas e informaciones del personal requerido

  •  ARTICULO 17°- En las ACTAS de DICTAMEN deberá ir consignada la tarea específica t las recomendaciones ha cumplir por  el interno cuando éste obtenga o no algún tipo de beneficios

  •  ARTICULO 18°-  Dicho Estatuto quedará sujeto a modificaciones las cuales se deberán realizar mediante Reunión de CONSEJO y ser firmadas por los integrantes del mismo.

  •  ARTICULO 19°- La presente tendrá el carácter de provisoria y regulará el funcionamiento del CONSEJO CORRECCIONAL hasta tanto el Poder Ejecutivo de la Provincia dicte el instrumento administrativo pertinente.

         

REGLAMENTO INTERNO

  • CONDUCTA Y CONCEPTO

Procedimiento:

Art.1°- El Consejo Correccional calificará trimestralmente la conducta y el concepto de cada interno.

Art.2°- A los fines del artículo anterior el Consejo Correccional sesionará en pleno dentro de las primeros diez (10) días hábiles de los meses Abril, Julio. Octubre del año en curso y Enero del año posterior.

Art.3°- La calificación de conducta y concepto se formulará de acuerdo a la siguiente escala:

a)- Ejemplar: diez (10) y nueve (9)

b)- Muy Buena: ocho (8) y siete (7)

c)- Bueno: seis (6) y cinco (5)

d)- Regular: cuatro(4) y tres (3)

e)- Mala: dos (2) y uno (1)

f)- Pésima: cero (0)

Art.4°- El interno permanecerá en Observación por lo menos durante tres (3) meses o hasta la calificación del trimestre posterior a su ingreso. En el caso que el interno sea trasladado y reingresado mantendrá su conducta y concepto si no han pasado mas de dos trimestres de ausencia en esta Unidad. Asimismo en los casos que los internos vengan con calificación de conducta y concepto desde otras Unidades se respetará dicha calificación.

Art.5°-Para calificar la conducta y el concepto, el Consejo Correccional, podrá practicar las consultas que estime necesario y solicitar información a cualquier miembro del personal que deberá producirlo dentro del plazo requerido.

Cuando el interno lo peticionara deberá ser escuchado por el Consejo Correccional.

Art.6°-El Secretario del Consejo Correccional procederá a notificar personalmente a cada interno, bajo constancia, su calificación de conducta y concepto.

Art.7°-El interno podrá interponer recurso de reconsideración por escrito ante el Consejo Correccional, dentro del lapso de tres (3) días hábiles desde su notificación.

El Consejo Correccional resolverá en definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Ello, sin perjuicio del recurso  que le cabe ante el Juez de Ejecución.

CONDUCTA

Art.8°-La calificación de conducta del interno se basará en la observación de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas transitorias, el régimen de semilibertad o los permisos de salida.

Art.9°-En atención a las infracciones disciplinarias sancionadas, respecto de la calificación vigente a ese momento podrán efectuarse las siguientes disminuciones:

a)- hasta una falta leve: mantiene conducta

b)- más de una falta leve: hasta (1) punto

c)- por falta media: (1) punto

d)- por falta grave: (3) puntos

f)- En todos los casos, sin excepción, el Consejo Correccional está facultado para disminuir, aumentar o mantener el pontaje según el tipo de falta, la cantidad, o la reiteración de las mismas.

A tal efecto el Consejo Correccional deberá tener a la vista y examinar los expedientes disciplinarios correspondientes.

CONCEPTO

Art.10°-El interno será calificado de acuerdo al concepto que merezca, entendido como la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social.

Art.11°-Los responsables directos de las Unidades en que se encuentran alojados los internos o bajo Régimen Especial el último día hábil de cada trimestre deberá enviar al Consejo Correccional un preconcepto de cada interno, como lo estipula al art. 2° del Decreto 1166/98:

Deberá constar de:

a)- convivencia con los otros internos y trato con el personal

b)- cumplimiento y adaptación a las normas institucionales

c)- cuidado de las instalaciones, mobiliario, objetos y elementos provistos para uso personal o para uso común

d)- higiene personal y de los objetos de uso propio o compartido

e)- aplicación e interés demostrado en las tareas encomendadas

f)- asistencia y puntualidad

g)- cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral que desempeña

h)- motivación o disposición del interno para realizar e integrarse en alguna actividad de tratamiento, educativa o laboral

i)- predisposición para aprender y desarrollar conductas prosociales

j)- Predisposición para desarrollar una modalidad relacional adecuada para una positiva reinserción social

k)- proyectos de vida y disposición al esfuerzo para obtener logros

l)- modalidad de relación con su grupo familiar o personas que lo visitan y apoyan

m)- comunicaciones con el exterior

n)- asistencia a la educación general básica u optativa, la instrucción a distancia o en el medio libre

ñ)- dedicación y aprovechamiento

o)- participación y actitud en las actividades recreativas, culturales o deportivas

Art.12°-Los informes trimestrales deberán ser presentados por el responsable de cada Unidad, Area, División y/o Sección, en forma trimestral al  Consejo Correccional para que éste califique el concepto.

Art.13°- La misma calificación se utilizará para el concepto.-