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División Control y Seguimiento de la Pena (Co.Se.Pe.)


Esta División fue creada en echa 03 de Abril del 2001 mediante Resolución Interna 855/01

FUNCIONES y OBJETIVOS.

Tiene como finalidad recepcionar las peticiones de los internos, efectuar el control formal y el seguimiento de la misma, y establecer aquellas pautas que procuren la agilización de la tramitación.

  • Notifica y asesora a los internos de sus deberes y derechos, como así también de
    todo trámite administrativo institucional que se le deba dar a conocer .

  • Es un nexo permanente entre los Juzgados de Ejecución, O.T.C y Poder Judicial
    con relación a la situación legal en aquellos aspectos que se refieran al Régimen Progresivo de la Pena, procurando simplificar los trámites atinentes a la incorporación a este régimen.

  • Asesora a pedido del Poder Ejecutivo vía Dirección sobre los indultos y rebajas.

  • Tiene a su cargo la instrucción de las actuaciones disciplinarias de los internos, procura determinar con suma justicia la sanción o absolución del causante, ajustando el procedimiento a las pautas establecidas en la legislación vigente a fin de sugerir a Dirección para su resolución.

  • Atiende al público que lo demanda en forma permanente, proporcionándole la
    información y atención personalizada en relación a los detalles requeridos.
    ( familiares -abogados)

ESTRUCTURA DE LA DIVISIÓN.

Está integrada por una Jefatura que depende de la Dirección del Establecimiento, de la que dependen :

  • -Sección Actuaciones Disciplinarias

  • -Sección Peticiones, Asesoramiento y Notificaciones.
     

PROYECTOS Y PROGRAMAS

  • A partir del 11 de septiembre del año 2002 se implementó el sistema informático, lo que a corto plazo ha simplificado, agilizado y despapelizando las tareas, logrando celeridad, mayor participación e interacción de las Divisiones competentes en la política
    penitenciaria.

  • Se le solicitó a todas las áreas administrativas la incorporación al sistema con el objeto de lograr una adecuada articulación intrainstitucional y optimizar la interinstitucional

REGLAMENTACIÓN

  • Art. 1º: Esta División, tendrá como finalidad recepcionar las peticiones de los internos, efectuar el control formal y el seguimiento de la misma y establecer aquellas pautas que procuren la agilización de la tramitación.

  • Art. 2º: En su carácter de DIVISIÓN dependerá de la DIRECCIÓN DEL
    ESTABLECIMIENTO .

  • Art. 3º: Asesorará a pedido al Poder Ejecutivo, vía Dirección sobre los indultos y rebajas.

  • Art. 4º: Esta División estará constituida por una Jefatura de División y estará integrada por: 1) Secretaría de Despacho, 2) Sección Peticiones, Asesoramiento y Notificaciones, 3) Sección Actuaciones Disciplinarias y personal necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas para esta Dependencia.

  • Art. 5º: Tendrá a su cargo la instrucción de las actuaciones disciplinarias de internos, procurando determinar con suma justicia, la sanción o absolución del causante, ajustando el procedimiento alas pautas establecidas en la legislación vigente.

  • .......... Art. 6º: Sin efecto.........

  • Art. 7º: Notificará a los internos de sus deberes y derechos, como así también de todo trámite administrativo -institucional que se le deba dar a conocer .

  • Art. 8º: Será en nexo permanente entre los Juzgados de Ejecución, Organismo Técnico Criminológico y Poder Judicial, con relación a la situación legal en aquellos aspectos que se refieran al Régimen Progresivo de la Pena, procurando simplificar los trámites atinentes a la incorporación a este régimen.

  • Art. 9º : Mantendrá una comunicación permanente y fluida con las demás Divisiones y Unidades que intervengan en el Régimen Progresivo de la Pena.

  • Art. 10 : Observará la procedencia formal de las peticiones de beneficios, para la iniciación de cualquier solicitud, de acuerdo a las previsiones y requisitos contenidos en la Ley N° 24.660 y Decreto Reglamentario N° 1166, y Reglamentos Internos, siempre que éstos últimos no sean antagónicos con la Ley y Decreto Reglamentario- mencionados en este Artículo.

  • Art. 11º: Encuadrará las "faltas disciplinarias" cometidas por los internos, dentro de la Ley N° 24.660 y Decreto Ley N° 1166, siempre que éstos últimos no sean antagónicos con la Ley y Decreto- mencionados en este Artículo, respetando en todo momento el espíritu de los referidos instrumentos legales.

  • Art. 12º: Deberá contar con un sistema de información para conocimiento del interno, a su ingreso, durante permanencia en el Establecimiento y al obtener algún beneficio, previsto dentro del "Régimen Progresivo de la Pena" y a la obtención de alguna de las modalidades de egreso, libertad condicional, asistida o por agotamiento de la pena.

  • Art. 13º : Deberá esta Jefatura de División diagramar las pautas internas, y necesarias para conformar definitivamente la infraestructura y el recurso humano para implementar la tarea.

  • Art. 14º : Conformará un archivo de la vida institucional de los internos, debiendo el resto de las Divisiones facilitarles la información que fuera requerido para atender su finalidad .

  • Art. 15º: Jefatura de División Control y Seguimiento de la Pena, elevará mensualmente a la Dirección del Establecimiento una síntesis de las actuaciones administrativas tramitas por dicha Dependencia en tal período, información que deberá ser presentada en soporte magnético adecuado y en el formato pertinente.
     

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