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División Control y
Seguimiento de la Pena (Co.Se.Pe.)
Esta División fue creada en echa 03 de Abril del 2001 mediante Resolución
Interna 855/01
FUNCIONES y OBJETIVOS.
Tiene como finalidad recepcionar las peticiones de los internos, efectuar el
control formal y el seguimiento de la misma, y establecer aquellas pautas que
procuren la agilización de la tramitación.
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Notifica y asesora a los
internos de sus deberes y derechos, como así también de
todo trámite administrativo institucional que se le deba dar a conocer .
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Es un nexo permanente entre
los Juzgados de Ejecución, O.T.C y Poder Judicial
con relación a la situación legal en aquellos aspectos que se refieran al
Régimen Progresivo de la Pena, procurando simplificar los trámites atinentes a
la incorporación a este régimen.
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Asesora a pedido del Poder
Ejecutivo vía Dirección sobre los indultos y rebajas.
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Tiene a su cargo la
instrucción de las actuaciones disciplinarias de los internos, procura
determinar con suma justicia la sanción o absolución del causante, ajustando
el procedimiento a las pautas establecidas en la legislación vigente a fin de
sugerir a Dirección para su resolución.
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Atiende al público que lo
demanda en forma permanente, proporcionándole la
información y atención personalizada en relación a los detalles requeridos.
( familiares -abogados)
ESTRUCTURA DE LA DIVISIÓN.
Está integrada por una Jefatura que depende de la
Dirección del Establecimiento, de la que dependen :
PROYECTOS Y PROGRAMAS
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A partir del 11 de septiembre del año 2002
se implementó el sistema informático, lo que a corto plazo ha simplificado,
agilizado y despapelizando las tareas, logrando celeridad, mayor participación
e interacción de las Divisiones competentes en la política
penitenciaria.
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Se le solicitó a todas las áreas
administrativas la incorporación al sistema con el objeto de lograr una
adecuada articulación intrainstitucional y optimizar la interinstitucional
REGLAMENTACIÓN
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Art. 1º: Esta División, tendrá como finalidad recepcionar
las peticiones de los internos, efectuar el control formal y el seguimiento de
la misma y establecer aquellas pautas que procuren la agilización de la
tramitación.
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Art. 2º: En su carácter de DIVISIÓN dependerá de la
DIRECCIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO .
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Art. 3º: Asesorará a pedido al Poder Ejecutivo, vía
Dirección sobre los indultos y rebajas.
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Art. 4º: Esta División estará constituida por una Jefatura
de División y estará integrada por: 1) Secretaría de Despacho, 2) Sección
Peticiones, Asesoramiento y Notificaciones, 3) Sección Actuaciones
Disciplinarias y personal necesario para el cumplimiento de las funciones
establecidas para esta Dependencia.
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Art. 5º: Tendrá a su cargo la instrucción de las
actuaciones disciplinarias de internos, procurando determinar con suma
justicia, la sanción o absolución del causante, ajustando el procedimiento
alas pautas establecidas en la legislación vigente.
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.......... Art. 6º: Sin efecto.........
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Art. 7º: Notificará a los internos de sus
deberes y derechos, como así también de todo trámite administrativo
-institucional que se le deba dar a conocer .
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Art. 8º: Será en nexo permanente entre los
Juzgados de Ejecución, Organismo Técnico Criminológico y Poder Judicial, con
relación a la situación legal en aquellos aspectos que se refieran al Régimen
Progresivo de la Pena, procurando simplificar los trámites atinentes a la
incorporación a este régimen.
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Art. 9º : Mantendrá una comunicación
permanente y fluida con las demás Divisiones y Unidades que intervengan en el
Régimen Progresivo de la Pena.
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Art. 10 : Observará la procedencia formal de
las peticiones de beneficios, para la iniciación de cualquier solicitud, de
acuerdo a las previsiones y requisitos contenidos en la Ley N° 24.660 y
Decreto Reglamentario N° 1166, y Reglamentos Internos, siempre que éstos
últimos no sean antagónicos con la Ley y Decreto Reglamentario- mencionados en
este Artículo.
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Art. 11º: Encuadrará las "faltas
disciplinarias" cometidas por los internos, dentro de la Ley N° 24.660 y
Decreto Ley N° 1166, siempre que éstos últimos no sean antagónicos con la Ley
y Decreto- mencionados en este Artículo, respetando en todo momento el
espíritu de los referidos instrumentos legales.
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Art. 12º: Deberá contar con un sistema de
información para conocimiento del interno, a su ingreso, durante permanencia
en el Establecimiento y al obtener algún beneficio, previsto dentro del
"Régimen Progresivo de la Pena" y a la obtención de alguna de las modalidades
de egreso, libertad condicional, asistida o por agotamiento de la pena.
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Art. 13º : Deberá esta Jefatura de División
diagramar las pautas internas, y necesarias para conformar definitivamente la
infraestructura y el recurso humano para implementar la tarea.
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Art. 14º : Conformará un archivo de la vida
institucional de los internos, debiendo el resto de las Divisiones
facilitarles la información que fuera requerido para atender su finalidad .
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Art. 15º: Jefatura de División Control y
Seguimiento de la Pena, elevará mensualmente a la Dirección del
Establecimiento una síntesis de las actuaciones
administrativas tramitas por dicha Dependencia en tal período, información que
deberá ser presentada en soporte magnético adecuado y en el formato
pertinente.
Gráfico
última Gestión 2002
Ejemplo de Control de Gestión dinámica con gráficos
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